sábado, 12 de marzo de 2016

8 dudas resueltas sobre el ITP del alquiler

8 dudas resueltas sobre el ITP del alquiler

La Comunidad de Madrid ha recuperado recientemente el el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que ya aplicaban otras comunidades autónomas y que afectará a los inquilinos que hayan depositado sus contratos en los registros públicos.
¿Cómo afectará a los inquilinos? 
Desde Alquiler Protegido recuerdan que pese a ser un impuestos desconocidos para la gran mayoría de los que firman un contrato de arrendamiento, es un tributo que goza de más de dos décadas de vigencia. Para ser exactos fue en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y su artículo 7.1.b 
Manuel Gandarias, director del gabinete de estudios de pisos.com, señala que "el impacto del ITP en los contratos de alquiler se obtiene aplicando sobre la base liquidable - renta a pagar durante toda la vida del contrato - la tarifa que fije cada comunidad autónoma. En el caso de un alquiler medio en Madrid capital de 1.166 euros/mes, que obtenemos del último informe de precios de oferta de alquiler de pisos.com, suponiendo una duración de tres años, la base imponible sería 41.976 euros y se pagaría un ITP de 167,90 euros. Si fuera de un contrato de 600 euros al mes durante tres años el impuesto sería de 86,40 euros. A los inquilinos les afecta no solo de cara a los contratos nuevos, sino a los antiguos, ya que se están recibiendo notificaciones de reclamación de pago desde Hacienda de forma retroactiva".

¿Cuándo y cómo se cobra este impuesto?
El arrendatario, en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato de arrendamiento, deberá proceder al pago y a la presentación del impuesto ante la Dirección General de Tributos, en Madrid en Paseo General Martínez Campos nº 30.
En el caso de Madrid, en un arrendamiento de una renta mensual de 600,00 euros, el importe a pagar se hallaría mediante la aplicación de la escala sobre la cantidad de 21.600,00 (600 X12 mensualidad X 3 años) lo que arrojaría un resultado de 86,40 euros, repetimos en un pago único a pagar en los treinta días hábiles siguientes a la firma, destacan desde Alquiler Protegido

¿Debe estar reflejado en contrato?

Su pago no es necesario reflejarlo contractualmente, pero desde Alquiler Protegido venimos informando a nuestros clientes sobre la obligatoriedad del pago y de la forma que puede afectar tanto a propietario como a inquilino.  Por otro lado con su presentación ante la Dirección de Tributos dotamos al documento de una fehaciencia de fecha de la que si no carecería a efectos por ejemplo probatorios.

¿Cómo puede afectar al propietario?
El que está obligado al pago del ITP es el arrendatario, aunque el arrendador, se convierte en responsable subsidiario si hubiere percibido la primera mensualidad de renta, sin exigirle al arrendatario el abono del impuesto.
El casero sería responsable subsidiario del pago si no cuenta con la justificación de que el pago está realizado, matiza Gandarias

¿Por qué si está desde 1993 activo jamás se ha cobrado?

Aunque los profesionales del sector informemos de todas las normativas e impuestos que existen al respecto, que no son pocas, si luego la administración pública no hace efectiva su propia normativa, hasta que necesita fondos dejando pasar más de dos décadas, las ganancias por intereses, demoras o sencillamente falta de información, son mayores.

¿Cómo informar o reaccionar entre el propietario con el inquilino?


Dado que es algo que puede perjudicar a ambos, deberían tal y como aconsejamos en Alquiler Protegido, dejar aclarado todos los pasos a realizar desde la firma de contrato, como el ingreso de la fianza en el IVIMA, inventarios, cambio de titularidad de suministros...
¿Qué pasa si no lo pago?
Es posible que Hacienda mande una notificación certificada, pudiendo reclamar después de cuatro años de la finalización del contrato. Al ITP se le sumaría el interés legal del dinero. Si se hace caso omiso, Hacienda podría llegar a cobrarlo embargando la cuenta corriente, aseguran desde pisos.com
¿Cómo sé si lo tengo que abonar?
Si no se ha firmado un contrato timbrado y no se ha liquidado en Hacienda posteriormente a la firma, evidentemente, es que no se ha abonado.
Fuente: inversión&finanzas

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